Reglamento Interno

REGLAMENTO INTERNO 
JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA
 
Reglamento Interno de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, aprobado en acuerdo firme por la Junta Directiva de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, en el artículo cero seis, sesión ordinaria JACA-03-2016, celebrada el dieciocho de marzo del 2016. 
La Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela,
Considerando:
1. El Decreto Ejecutivo Nº 30967-S publicado el 3 de febrero del 2003, que cede la administración del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela a esta Junta Administradora. 
2. El Decreto 32833, publicado el día 19 de diciembre de 2005, que es el Reglamento General de Cementerios. 
3. El artículo 1 del Capítulo II, dictado por el Concejo Municipal de Alajuela en la sesión ordinaria Nº 04-2015. (Nombramiento de los integrantes de la Junta Administradora).
4. Al artículo 1 de la sesión ordinaria Nº JACA-02-2015 de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, efectuada el 25-02-2015. (Conformación de la Junta Directiva, publicada en La Gaceta Nº 56 del 20-03-2015).
5. Al artículo 9º inciso 85 de la Ley Nº 6700.
6. Los dictámenes de la Procuraduría General de la República C-254-2000, C-217-2015.
7. Artículo 8 del Decreto Ejecutivo 32833-S, denominado Reglamento General de Cementerios, publicado en La Gaceta Nº 244 del 19 de diciembre del 2005, que especifica la necesidad de que cada cementerio cuente con un reglamento interno. 
 
POR TANTO
Esta Junta Administrativa aprueba el siguiente:
 
REGLAMENTO INTERNO DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DEL CEMENTERIO GENERAL Y LAS ROSAS DE ALAJUELA 
PARA LA ADMINISTRACIÓN DE SUS CEMENTERIOS
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1.- El presente Reglamento contiene las normas que regularán la administración, funcionamiento y organización de los cementerios General y Las Rosas de la ciudad de Alajuela; normas que son de acatamiento obligatorio para los funcionarios, servidores y permisionarios de derechos, mausoleos y nichos existentes en los Cementerios General y Las Rosas de Alajuela a cargo de la Junta.
Artículo 2.- Definiciones. Para los efectos de aplicación del presente Reglamento, entiéndase por:
1. Permisionario: Persona física o jurídica, a cuyo nombre está inscrito el permiso precario de uso de un lote con o sin bóveda, un nicho o cenizario para entierro, en uno de los cementerios a cargo de la Junta.
2. Bóveda: Cripta en la que el permisionario puede enterrar a un familiar de hasta tercer grado de consanguinidad, o a tercero autorizado por el permisionario. 
3. Cadáver: El cuerpo humano considerado así durante los cinco años siguientes a la muerte, computado este plazo desde la fecha y la hora de la muerte que está en la inscripción de la defunción en el Registro Civil.
4. Camposanto: Cementerio.
5. Cementerio: terreno de dominio público administrado por la JACA, delimitado y cercado, destinado a enterrar cadáveres humanos, cuerpos embalsamados, cenizas producto de la cremación de cadáveres o  de restos humanos.
6. Concejo Municipal: Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela.
7. Cripta: Sitio donde se inhuman los cadáveres.
8. Contraloría: Contraloría General de la República.
9. Permiso: Acto unilateral otorgado por la Junta, mediante el cual se asigna a una persona un permiso de uso privativo en precario sobre un lote, con o sin bóveda, un nicho, cenizarios del cementerio, que no confiere al permisionario derecho de propiedad ni derecho real alguno y le permite el uso del espacio por un período determinado.
10. Exhumación: Acción o efecto de desenterrar un cadáver. Se clasifican en ordinarias o extraordinarias.
11. Inhumación: Acción o efecto de enterrar un cadáver.
12. Jefe Supervisor de Campo: Funcionario de categoría superior al panteonero, encargado de supervisarlo así como de velar por el adecuado mantenimiento de todas las áreas del cementerio.
13. Junta: Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela.
14. Mausoleo: Monumento erigido en memoria de una o más personas, donde permanecen los restos de los muertos.
15. Ministerio: Ministerio de Salud.
16. Municipalidad: Municipalidad de Alajuela.
17. Nicho: Cavidad que en los cementerios sirve para colocar los cadáveres o sus restos.
18. Núcleo: Conjunto de nichos que son objeto de un permiso de uso individual para enterrar cadáveres. 
19. Osario: Lugar destinado para reunir los huesos y restos humanos que se extraen de los nichos una vez transcurridos los cinco años siguientes a la inhumación.
20. Panteonero: Sepulturero, funcionario de la Junta que tiene por oficio abrir las sepulturas y sepultar a los muertos. 
21. Parcela: Lote o Espacio físico de terreno en el cementerio con una medida definida.
22. Restos humanos: Lo que queda del cuerpo humano una vez transcurridos los cinco años siguientes a la inhumación.
23. Desechos Anatomopatológicos: Partes del cuerpo humano de entidad suficiente procedentes de partos, abortos, mutilaciones, intervenciones quirúrgicas, autopsias, clínicas o judiciales y actividades de docencia o investigación, que son inhumados en estos cementerios.
24. Sepelio: Acto de enterrar un cadáver.
25. Sepultura: Lugar donde se entierra un cadáver.
26. Tumba: Sepultura.
27. Cuota general de mantenimiento del cementerio: Cuota de dinero cobrada a todas las personas titulares de un permiso de uso en precario o cualquier derecho otorgado sobre un área (s) de los cementerios administrados, empleada para el financiamiento del cuido de las zonas comunes y para contribuir a sufragar los gastos, también comunes,  generados en la operación del cementerio.
Artículo 3.- Para la obtención y conservación de un permiso precario de lote con o sin bóveda, un  permiso o asignación de nicho para inhumaciones u otro tipo de construcción autorizada, los interesados deberán cumplir los requisitos establecidos en el Decreto Ejecutivo Nº 32833-S, del 19 de diciembre del 2005, denominado Reglamento General de Cementerios y en este Reglamento.
 
CAPÍTULO II
De la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela
Artículo 4.-  La vigilancia, conservación y administración de los cementerios públicos de Alajuela, así como los bienes y fondos que de ello sean necesarios, estarán a cargo de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela (en adelante, “La Junta” o “La Junta Administradora”) la cual será nombrada por el Concejo Municipal de Alajuela. Será integrada por nueve miembros, los cuales deberán ser personas que residan en el cantón central de Alajuela, todos de reconocida idoneidad y destacados luchadores por el progreso de la comunidad y del cantón.
Artículo 5.-  Para atender los gastos que demanda el cumplimiento de sus obligaciones, la Junta Administradora queda facultada para definir, cobrar y percibir los derechos de inhumación, exhumación, mantenimiento de los cementerios, permisos de construcción y reparación de bóvedas, certificaciones, asignación y prórroga de asignación de nicho para entierro, apertura de nicho, entierro de desechos anatomopatológicos y el producto del monto cobrado de los permisos precarios otorgados y de sus prórrogas; todo de acuerdo con las tarifas que fije la Junta, las cuales deberán ser publicadas en el Diario Oficial La Gaceta una vez definidas por ésta.
También definirá la Junta las multas correspondientes por el pago tardío de las tasas, tarifas o derechos que haya aprobado la Junta.
Artículo 6.- La Junta Directiva de la Junta deberá sesionar ordinariamente una vez al mes, pudiendo reunirse extraordinariamente cuantas veces sea necesario por convocatoria del Presidente o por tres de sus miembros que solicitaran por escrito al Presidente con 24 horas de anticipación y quien de inmediato definirá el día y hora; a la vez convocará a los miembros restantes.
 
CAPÍTULO III
Integración y nombramiento de la Junta Administradora
Artículo 7.- El ejercicio el cargo en la Junta Directiva es por un período de cuatro años; pudiendo ser reelectos los directivos.
Artículo 8.- La Junta Directiva vigente presentará al Concejo Municipal de Alajuela una terna para la integración de la nueva Junta, la cual deberá ser tomada en cuenta como recomendación especial y le corresponderá a dicho Concejo como parte de su actividad administrativa ordinaria de conformidad con el artículo 17 del Código Municipal, el nombramiento y la juramentación de la nueva Junta Directiva.
Artículo 9.- La Junta Directiva saliente hará entrega a los miembros de la Junta entrante, de un informe contable; asimismo hará entrega de un informe acerca del estado de las instalaciones. Para este propósito, con la antelación debida, se deberá contar con un Notario Público quien dará fe del traspaso y se levantará el acta administrativa cuyo contenido se basará en lo pertinente con lo que establecen los artículos 102 y 1041 del Código Notarial, acta que deberá ser firmada por todos los presentes una vez concluido el acto del traspaso.
Artículo 10.- Los miembros de la Junta, no podrán tener ningún vínculo por consanguinidad o afinidad entre sí, hasta tercer grado. Estará integrada de la siguiente manera: un Presidente, un Secretario, un Tesorero, y seis vocales; todos electos en el seno de la Junta en la primera sesión en que asuman sus cargos. El desempeño de sus cargos será ad honorem y la integración de la Junta deberá publicarse en el diario oficial La Gaceta.
1. DE LAS FUNCIONES Y SESIONES
1-a) EL PRESIDENTE: El presidente tendrá, la representación personal, judicial y extrajudicial y las siguientes facultades:
1-a.1 Dirigir las sesiones.
1-a.2 Convocar a reuniones ordinarias y extraordinarias.
1-a.3 Firmar conjuntamente con el secretario las actas de las sesiones y firmar contratos y otros compromisos que la Junta contrajere.
1-a.4 El contenido de las actas de las sesiones solo podrán ser cambiadas por acuerdo de la mayoría calificada de la Junta Directiva; salvo las correcciones de errores materiales que podrán ser acordadas por el Presidente, quien informará de ello a la Juna Directiva.
1-a.5 Las ausencias temporales del Presidente serán suplidas por un vocal, siguiendo el orden de elección.
1-a.6 Comprobar quórum e cada sesión.
1-b) EL SECRETARIO: Le corresponde lo siguiente:
1-b.1 Levantar las actas de las sesiones ordinarias y extraordinarias.
1-b.2 Transcribir, comunicar o notificar los acuerdos de la Junta.
1-b.3 Mantener en debido orden y al día el libro de actas.
1-b-4 Llevar registro de nombramientos y juramentaciones de los miembros de la Junta.
1-b.5 Firmar en conjunto con el presidente las actas de las sesiones.
1-b.6 Mantener un archivo de correspondencia enviada y recibida.
1-c) EL TESORERO: Son funciones del tesorero lo siguiente:
1-c.1 Verificar la recaudación de los ingresos económicos, ordinarios y extraordinarios que por la prestación de los servicios de cementerios ingresen a la Junta Administradora.
1-c.2 Verificar la ejecución de los gastos y su debido contenido presupuestario por la compra o contratación de servicios.
1-c.3 Verificar que la contabilidad esté al día.
1-c.4 Suministrar toda la información financiera necesaria para la elaboración de los planes anuales.
1-c.5 Preparar mensualmente el informe económico que debe presentar a la Junta Administradora.
1-c.6 Preparar trimestral y anualmente informes de ejecución presupuestaria a la Contraloría General de la República con la debida aprobación de la Junta y un informe anual de servicios para el Concejo Municipal de Alajuela.
1-c.7 Elaborar el presupuesto de ingresos y egresos para el año siguiente debidamente aprobado por la Junta, para ser enviado a la Contraloría General de la República, para su aprobación.
1-c.8 Suministrar a la Contraloría General de la República, toda información que esta requiera para el control contable, presupuestario y financiero.
1-c.9 Firmar mancomunadamente con los directivos seleccionados mediante acuerdo directivo, los cheques, inversiones y pagos de la Junta.
1-d) VOCALES: Serán atribuciones de las vocales lo siguiente:
1-d.1 Velar por el fiel cumplimiento de la ley, el presente Reglamento, el Reglamento General de Cementerios, los acuerdos tomados por la Junta y todas aquellas funciones que le sean encomendadas.
1-d.2 Reemplazar en sus funciones, en caso de ausencia temporal, al Presidente, al Tesorero y al Fiscal de la Junta; según se haya dispuesto por acuerdo previo de mayoría.
Artículo 11.- Los directores perderán su cargo por abandono injustificado de funciones por más de un meses una vez que la persona haya asumido el cargo. En este caso y en el de renuncia, se solicitará al Concejo Municipal de Alajuela elegir y nombrar el miembro faltante, previa comunicación por parte de la Junta.
CAPÍTULO IV
Obligaciones de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela
Artículo 12.- Son obligaciones de la Junta:
a) Procurar la adecuada y correcta administración legal de sus recursos materiales y económicos.
b) Velar por el buen estado, mantenimiento y ornato de los camposantos que estén bajo su responsabilidad.
c) Crear comisiones y delegar funciones en grupos de personas que con su trabajo coadyuven al desempeño de las funciones propias de la Junta.
d) Organizar eventos que considere necesarios para la obtención de fondos.
e) Contratar el personal que considere necesario para cumplir las labores de oficina, jardinería, limpieza y otras que a criterio de la Junta se consideren propias de los cementerios.
f) Cumplir las normas de construcción de fosas dentro de los camposantos a su cargo, de conformidad con este Reglamento, el Reglamento General de Cementerios y las normas aplicables que le sean concordantes.
g) Fomentar en el público visitante el respeto, la moral y el orden propios del lugar.
h) Llevar un control actualizado de toda documentación de registro de permisos precarios de uso otorgados, entierros, difuntos, exhumaciones, traspasos de derechos y arrendamientos – en caso que se hubieran autorizado conforme a la legislación anterior – y de los planos generales de los cementerios, de manera digital y electrónica, sin detrimento del registro manual que hoy lleva el cementerio.
i) Mantener respaldo electrónico de la base de datos de los registros.
j) Exigir a sus empleados el cabal cumplimiento de sus obligaciones de conformidad con cada cargo asignado, según el manual descriptivo de puestos de la Junta.
k) Rendir al Concejo Municipal de Alajuela un informe anual sobre las labores de la Junta.
l) Llevar un adecuado control de registro contable y presupuestario con libros al día debidamente legalizados por la Contraloría General de la República y cumplir todos los lineamientos girados por ésta en materia presupuestaria, según lo establecido por la Junta para tal efecto. 
CAPÍTULO V
De las facultades de la Junta Administradora
Artículo 13.- Son facultades de la Junta:
a) Organizar y administrar el cementerio General de la ciudad de Alajuela, y su anexo Cementerio Las Rosas.
b) Otorgar permisos de uso precario de parcelas y de construcción de bóvedas de acuerdo con lo estipulado en este Reglamento.
c) Autorizar de manera gratuita los sepelios de personas de escasos recursos económicos, debidamente comprobado por la administración y por consideración y votación de los miembros de la Junta Administradora. 
d) Conocer y autorizar por escrito todo cambio que modifique la naturaleza de un mausoleo o bóveda, para lo cual ordenará la Junta un reconocimiento por parte del personal y por uno de los miembros. La autorización podrá ser denegada si la modificación afectase las construcciones limítrofes, pudiendo el interesado únicamente llevar a cabo trabajos de repello, pintura o enchape.
e) Construir criptas para otorgar permisos precarios de uso.
f) Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles que se consideren necesarios para el desarrollo de los cementerios.
g) Recibir mediante donación, cualquier clase de bienes verificando previamente su procedencia.
h) Fijar y actualizar el valor de los permisos de uso de parcelas, así como de las bóvedas construidas por lo menos una vez al año. Ningún permiso precario otorgado en la propiedad del cementerio implica derecho de propiedad de la tierra ni el derecho a su traspaso a terceros.
i) Acordar y actualizar el valor de los servicios que se prestan (inhumaciones, exhumaciones,  permisos de reparación y construcción, asignación y prórroga de nichos para entierro, certificaciones, apertura de nichos, permiso en precario de lotes con o sin bóveda, prorrogas de permiso en precario de lotes, y otros requeridos por la junta.); por lo menos 1 vez al año y publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta.
j) Revocar cualquier permiso precario de uso o contrato de arriendo, en caso de haberse otorgado conforme a la legislación anterior o declararlo resuelto si no se cumplen las disposiciones legales aplicables; las cuales forman parte del presente Reglamento y son conocidas y aceptadas por las partes.
k) Definir el organigrama administrativo y contratar el personal que requiera la Junta para los servicios que esta deba prestar.
l) Remover de su puesto a cualquiera de sus empleados cuando incurran en falta grave o dolo, o bien no cumplan sus obligaciones de acuerdo a lo establecido en el contrato de trabajo y las leyes aplicables a esta materia.
m) Abrir o cerrar cuentas corrientes y certificados de depósito a plazo. Para ello deberá autorizar a 2 de sus miembros para que conjuntamente firmen cheques, hagan transferencias bancarias, certificados de inversión y cobro de intereses.
Artículo 14.- La Junta deberá cobrar la cuota de mantenimiento general del cementerio, a todos los permisionarios y personas que tengan cualquier tipo de derecho otorgado en el cementerio; con excepción de las personas con asignación o permiso precario de uso de nicho para entierro.
La Junta establece un cobro por mora consistente en aplicarle al costo anual del mantenimiento general del cementerio, la tasa básica pasiva aprobada para el sistema bancario nacional; que nunca será menor del siete por ciento y será ajustada cada año más cinco puntos porcentuales.
El plazo de prescripción del cobro de la cuota de mantenimiento y del cobro por mora, es el correspondiente a la prescripción general de diez años establecido en el artículo 868 del Código Civil.
la Junta establece un cobro por mora, consistente en aplicarle al costo anual del mantenimiento general del cementerio la tasa básica pasiva (TBP) dispuesta para el Sistema Bancario Nacional, que nunca será menor del siete por ciento y será ajustada cada año más cinco puntos porcentuales.
 
CAPÍTULO VI
Del régimen legal
Artículo 15.- El Concejo Municipal de la Municipalidad de Alajuela, es el órgano que nombra a los integrantes de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela. La Contraloría General de la República fiscaliza la parte financiera, contable y presupuestaria y al Ministerio de Salud le corresponde la supervisión de los aspectos de salubridad.
Artículo 16.- Le corresponde a la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, la recaudación, administración y presupuestación de los recursos económicos que ingresen por concepto de servicios de cementerios. Para tal fin la Junta extenderá el recibo de pago del servicio solicitado por el usuario; dicho recibo y su respectivo importe se cancelará en la caja recaudadora de la Junta. 
Artículo 17.- Los estudios para la fijación del precio público por los diversos servicios y mantenimiento que se preste en los cementerios, serán elaborados por la Junta. Podrá tomar en cuenta, la inflación del último semestre, los costos operativos vigentes y el valor de mercado, debiendo publicarse para su entrada en vigencia en el Diario Oficial La Gaceta. Todos los ingresos recaudados por concepto de prestación de servicios de cementerios, una vez sufragados los gastos administrativos serán destinados única y exclusivamente al mantenimiento y a las obras de inversión en cada cementerio.
Los fondos que no sean ejecutados en un período fiscal, serán registrados como Superávit Específico, y podrán ser ejecutados en el período fiscal siguiente. 
El Superávit Específico es la característica de los fondos no ejecutados un período fiscal, para cumplir el plan de gastos y de inversión de la Junta, en todos sus cementerios.
Artículo 18.- La relación laboral se regirá por las disposiciones comunes del Código de Trabajo y por el Reglamento General de Cementerios Públicos y Privados, por lo que no habrá relación de empleo público entre los empleados y la Junta. Le corresponderá a la Junta realizar un manual descriptivo de puestos.
Artículo 19.- Las resoluciones que tome la Junta en las sesiones, se denominarán acuerdos.
Artículo 20.- Los acuerdos tomados por la totalidad o la mayoría de los miembros presentes de la Junta, siempre serán firmes; salvo que se acuerde lo contrario. La solicitud de revisión y revocatoria deberá presentarse en antes de aprobarse en firme un acuerdo o antes de ser aprobada el acta en la sesión siguiente.
Artículo 21.- Los permisos precarios de uso de lote, con o sin bóveda, de nichos y de cenizarios para inhumaciones se regirán por las disposiciones del presente Reglamento. El plazo de dichos permisos no podrá ser inferior a cinco años, ni mayores de cuarenta y cinco años. No serán renovables indefinidamente. Tales permisos serán firmados directamente por el Presidente o por un miembro de la Junta autorizado para tal efecto y recibidos por el  permisionario.  De conformidad con el artículo 1 del Decreto-Ley número 704 dictado por la Junta Fundadora de La Segunda República, si el beneficiario no ha dispuesto por escrito otra cosa, tendrán prioridad el cónyuge supérstite y sus hijos en primer lugar, o en segundo lugar los familiares de hasta de tercer grado de consanguinidad interesados, para reasignar el permiso precario de uso. 
La Junta Puede solicitar al permisionario los nombres, teléfonos y dirección de dichas personas,  con el objeto de facilitar a la Junta su notificación posterior en caso de ser necesario. El permiso precario de uso será definido por la Junta y aprobado en acuerdo firme.
 Artículo 22.-La Junta, como órgano colegiado que es, dispondrá hasta la siguiente sesión ordinaria después de la presentación de cualquier tipo de solicitud, para resolver sobre ella. Asimismo podrá hacer comparecer al interesado para aclarar aspectos relacionados con la misma.
CAPÍTULO VII
De los contratos de arrendamiento de derechos ya otorgados
Artículo 23.- La Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela de acuerdo con el área disponible de sus cementerios, podrá otorgar permisos precarios de uso a quienes lo soliciten, sobre un lote para la construcción de bóvedas. Lo hará conforme al capítulo siguiente.
No podrá otorgar más arrendamientos a partir del 19 de diciembre de 2015, de acuerdo al periodo de transición dispuesto por esta Junta para la entrada en vigencia de las reglas dispuestas por la Procuraduría General de la República en su dictamen C-217-2015. Tan pronto sea posible y en cuanto caduque el plazo de los arrendamientos vigentes, los convertirá todos en permisos precarios de uso. 
Ningún contrato de arrendamiento será renovado, pero el interesado podrá solicitar el permiso precario de uso sobre el mismo espacio arrendado. 
CAPITULO VIII 
DEL PERMISO PRECARIO DE USO DE LOTE
Artículo 24.- La Junta otorgará a solicitud del interesado, un permiso precario de uso, lo que significa que da al beneficiario un derecho exclusivo pero precario sobre el uso del lote, con o sin bóveda asignado; que si bien puede ser revocado en cualquier momento por la Junta, el permisionario tendrá derecho al debido proceso legal.
Este permiso no le otorga a su beneficiario derecho de propiedad sobre el espacio, ni las atribuciones propias del derecho de propiedad; es decir, no puede traspasarlo, cederlo, venderlo, arrendarlo, donarlo, comprometerlo ni enajenarlo. 
Este permiso de uso le confiere a un beneficiario el dominio precario útil del bien, el Estado se reserva el dominio directo del inmueble.
Artículo 25.- El permiso de uso podrá ser otorgado, de manera exclusiva, a:
- Personas Físicas, mayores de edad.
- Personas jurídicas. 
Artículo 26. Mediante un documento simple firmado por la persona asignada por la Junta en la oficina correspondiente, los interesados en tener un nicho o tumba, podrán retirar el documento que les otorgará un permiso precario de uso del espacio en el cementerio por un plazo determinado. 
Se considerará un acto unilateral de la Junta la asignación del permiso de uso a solicitud del interesado.
El documento se denominará “Permiso de uso” y, se regirá por el derecho administrativo. 
Artículo 27. Contenido del permiso. El documento que otorga el permiso cumplirá los requisitos básicos que permitan identificar al beneficiario y el tipo de derecho conferido, indicará:
- Nombre y calidades del interesado
- Plazo
- Costo
- Ubicación del espacio a utilizar
- Expresamente indicar que no le confiere derecho de propiedad o derecho real sobre el espacio asignado, consecuentemente no puede ser vendido, traspasado, cedido, donado ni reasignado por el permisionario por ningún medio. 
- Expresamente indicar que conforme el artículo 1, del Decreto-Ley número 704 del 07-09-1949, sus ascendientes, descendientes, cónyuge, hermanos, tíos, del fallecido, se les dará prioridad al momento que la Junta deba re asignar el permiso de uso privativo en precario que le ha sido otorgado. El interesado indicará los nombres, teléfonos y dirección de dos de los familiares que designe como beneficiarios entre los arriba indicados, con el objeto de facilitar a la Junta la comunicación con éstas personas en caso de ser necesario.
Artículo 28. Si bien los permisos no se pueden ceder, el cónyuge supérstite y sus hijos en primer lugar, o en segundo lugar los familiares de hasta de tercer grado de consanguinidad interesados, podrán concurrir a la Junta, para solicitar el la reasignación del permiso de uso que tenía el familiar-beneficiario fallecido y, solicitar específicamente la reasignación de ese permiso de uso. De ser procedente la Junta verificará el cumplimiento de los requisitos y podrá otorgar el nuevo permiso al familiar solicitante; quien deberá poner al día cualquier saldo pendiente.
Si acude más de un familiar con el interés de obtener el permiso del familiar-beneficiado fallecido, la Junta –previo examen de los requisitos del artículo 27 otorgará el permiso primero al cónyuge supérstite y luego a sus hijos. Si varios hijos o familiares solicitan la reasignación del permiso, podrá otorgarlo temporalmente al hijo mayor. Esta decisión, quedará sujeta a lo que resuelvan los tribunales de justicia.
La reasignación del permiso precario implicará el pago de los montos atrasados, en caso de existir algún pendiente, así como el pago de las reparaciones en caso que hayan tenido que realizarse.
Artículo 29.-Además del pago de la cuota general de mantenimiento del cementerio, se cobrará un pago adicional o inicial, al momento de asignarse el permiso. La Junta brindará dos opciones que son las siguientes:
a) PAGO DE CONTADO: El pago de contado se realizará en un solo pago directamente ante la entidad bancaria que la Administración designe, o directamente en las oficinas administrativas de la Junta. Una vez realizado el pago, se firmará el permiso precario de uso y se entregará al beneficiario un certificado que lo acredite como tal.
b) FINANCIAMIENTO A UN AÑO: Podrá suscribirse una opción de permiso en precario de lote sujeta al pago total. No se otorgará ningún permiso precario de uso sin haber completado el pago. El  primer pago de la cuarta parte del valor total del derecho se deberá hacer cuando se presente la solicitud. Posteriormente se realizarán tres pagos por montos iguales cada cuatro meses, siendo la fecha límite para la cancelación total del arriendo será de un año improrrogable, contado a partir del primer pago. El permiso no podrá ser utilizado hasta tanto no se haya realizado la cancelación total. Una vez realizado el presente pago, se otorgará el permiso precario de uso y se entregará al beneficiario un certificado que lo acredite como tal. Los pagos que se realicen por medio de esta opción deberán realizarse directamente en las oficinas administrativas de la Junta.
Artículo 30.- El mantenimiento del espacio asignado descrito en el permiso precario de uso otorgado corresponde exclusivamente al permisionario.  Este deber no tiene relación alguna con la cuota de mantenimiento general del cementerio que debe cancelar el permisionario. 
 Artículo 31.- Cuando una persona haya suscrito una solicitud de permiso con financiamiento a un año, e incumple el pago, la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, queda facultada para tener por desistida la solicitud de permiso precario de uso y resolver la opción o contrato. 
En caso de incumplimiento y de resolución de la solicitud de permiso, la Junta devolverá al solicitante lo pagado, menos el 5% a título de indemnización por los daños y perjuicios causados por el incumplimiento.
Artículo 32.- El permiso precario de uso se otorgará por un lapso no menor a cinco ni mayor a cuarenta y cinco años. El valor del permiso precario de uso de lote con o sin bóveda y de la asignación de nicho para la inhumación, lo fijará la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela de conformidad con sus costos de operación.
Artículo 33.- La Junta tendrá a disposición permisos de uso clasificados de la siguiente manera:
a) Sencillos: Las cuales tendrán una medida de un metro diez centímetros de ancho por dos metros y medio de largo, (1,10 m x 2,5 m), éstas serán destinadas a la construcción de tumbas de tres nichos como máximo, 2 subterráneos y 1 superior que funcionará como osario (entiéndase sobre el nivel del terreno) teniendo la Junta la potestad de convertirlo en nicho si así los estima conveniente.
b) Dobles: Tendrán una medida de un metro ochenta y cinco de ancho por dos metros y medio de largo, (1,85 m x 2,5 m), los cuales estarán destinados para la construcción de cuatro, cinco o seis nichos según lo especifique la Junta, esto de acuerdo a la distribución que ésta haya designado para el área objeto del arriendo. Se autorizará construir dos o cuatro nichos subterráneos y uno o dos sobre el nivel del terreno que funcionarán como osario o bien como nicho si así lo determina la Junta.
c) Especiales: Tendrá la medida que la Junta haya definido de acuerdo a la distribución que ésta haya designado en área específica. Se autorizará la construcción de nichos subterráneos los cuales serán utilizados para entierros y nichos superiores o sea sobre el nivel de terreno que serán utilizados como osario o bien como nichos si así lo determina la Junta. La cantidad de nichos a construir serán definidos por la Junta. 
En los tres casos anteriores la construcción de aceras alrededor de las bóvedas queda a discreción de la Junta si las autoriza y no podrán ser enchapadas con ningún tipo de material, deberá quedar en concreto. La bóveda puede ser enchapada o pintada de color blanco, negro o gris únicamente o bien con el material y color que autorice la Junta previa presentación de muestra por parte del interesado.
Artículo 34.- Ningún permisionario, podrá gestionar inhumaciones, exhumaciones, reparaciones, ni construcciones, ni reasignación de su permiso precario de uso,  si mantiene deudas pendientes con la Junta o si la bóveda construida está deteriorada;; salvo si demuele la estructura por su cuenta antes de la transacción.
Artículo 35.- El permiso podrá ser revocado o declarado caduco en cualquier momento por acto motivado por parte de la Junta Administradora, por cualquiera de las siguientes razones:
1. Falta de pago, abandono o incumplimiento del uso del espacio asignado.
2. Falta de pago de la cuota general de mantenimiento del cementerio durante un período; según se haya acordado en el permiso precario de uso. 
3. Deceso de la persona asignada como permisionaria del bien.
4. Acaecimiento del plazo, y cualquier otra causa señalada en las leyes y reglamentos aplicables a los cementerios. 
Artículo 36.-  El acto deberá ser expreso y motivado, deberá seguir el debido proceso legal, lo que significa que la Junta, mediante acto razonado y notificado al beneficiario, o a las personas que tienen derecho de prioridad, deberá indicar la razón que motiva la revocatoria del permiso. Además en dicho acto se les informará de un plazo límite para oponerse o manifestar lo que estimen oportuno y de inmediato se procederá a resolver sobre la reasignación del permiso y el destino de los restos humanos.
En lo no expresamente regulado aquí, se aplicarán supletoriamente las reglas del procedimiento sumario, contemplado por la Ley General de la Administración Pública.
Artículo 37.- El plazo mínimo de cinco años establecido en el capítulo XII de este Reglamento para exhumar a un cadáver, no impide la apertura del proceso ni la revocatoria del permiso de uso, condicionando ni la  reubicación de los restos al transcurso de ese período. 
Artículo 38.- La revocatoria del permiso de uso seguirá el proceso a seguir para será el establecido en  la Ley General de la Administración Pública. 
CAPÍTULO IX
Permiso en precario de uso de Nicho para entierro (inhumación)
Artículo 39.- La Junta dispondrá de nichos comunes en serie denominados "Núcleos", definidos como espacios individuales para la inhumación de restos, que tienen una medida de 56 cm de alto por 65 cm de ancho por 250 cm de largo cada uno; los cuales podrán ser asignados por un período no menor de cinco años, pudiendo ser renovados si la Junta así lo dispone y por el tiempo que ésta establezca.
Artículo 40.- Para proceder a la inhumación en los nichos asignados mediante permiso precario de uso, el solicitante deberá ser mayor de edad y cancelar en la oficina administrativa de la Junta del cementerio la cuota fijada para tal efecto, presentar su cédula de identidad y original y copia del certificado de defunción, firmará el documento respectivo por la asignación y se procederá a asignarle el permiso precario de uso del nicho que corresponda. 
Artículo 41.- La Junta queda facultada para prorrogar un permiso precario de uso de nicho si así lo estima conveniente y para ello el permisionario deberá pagar a ésta el canon respectivo. 
Si al vencimiento del plazo del permiso asignado no se realizara la renovación o se tramita el traslado de los restos allí sepultados, la Junta podrá trasladar dichos restos al Osario General del Cementerio sin ningún responsabilidad.
Artículo 42.- En los nichos asignados mediante permisos precarios de uso no se permitirá la inhumación de cadáveres en cajas de metal, ni de cuerpos embalsamados. Las cajas o ataúdes deben ser de materiales que permitan su fácil descomposición. No se darán permisos de uso en estos nichos para momias traídas de otro cementerio.
Artículo 43.- Los permisos precarios de uso de nichos son intransferibles. Será nulo todo acto o contrato para el traspaso de estos derechos y carecerá de validez para la Junta o cualquier tercero. La duración de dichos permisos no podrá ser menor de cinco años inicialmente, ni superior a cinco años, en lo que a prórrogas  se refiere. El titular de un permiso de uso de un nicho, podrá dejar autorizada a otra persona mayor de edad para que pueda exhumar los restos, para todos los efectos tendrá que acudir ante la Junta y hacer la gestión.
Artículo 44.- En los nichos se permitirá la colocación de una placa metálica de mármol o plástica, aportada por el permisionario, de 12 centímetros de alto por 30 centímetros de largo, donde podrá indicar el nombre de la persona inhumada, su fecha de nacimiento y de deceso y cualquier otra leyenda que el permisionario quiera incluir. Dichas placas serán pegadas por el personal de la Junta únicamente; sin embargo, ésta no se hace responsable por el deterioro, pérdida o robo.
Artículo 45.- Se prohíbe totalmente pintar, enchapar o ubicar maceteros, jardineras, floreros o cualquier otro elemento decorativo, en el núcleo o nicho asignado.
Artículo 46.- Si pagado el permiso de uso de un nicho para inhumar, ese servicio no es realizado por decisión del interesado, la Junta no le reservará ese nicho para el futuro. Del total pagado se reservará el monto de los gastos incurridos por la preparación de la inhumación. El resto del dinero será devuelto a la persona que realizó la gestión. Transcurrido un año de dicho pago sin que se presente a reclamar el saldo a su favor, el permisionario perderá de manera irrevocable el saldo y ese dinero pasará a manos de la Junta Administradora.
CAPÍTULO X
De las construcciones y reparaciones
Artículo 47.- Todo titular de un permiso precario de uso de lote, está en la obligación de conservar en buen estado la bóveda, conforme a las disposiciones del presente Reglamento y leyes conexas.
Artículo 48.- Para poder construir o reparar bóvedas el permisionario debe hacer una solicitud por escrito a la Junta Administradora, en la cual especifique el tipo de trabajo a realizar, describiendo de la mejor manera cada detalle del mismo. La Junta procederá a resolver autorizando o denegando el permiso solicitado.
Artículo 49.- En caso de aprobarse la solicitud, el permisionario presentará ante la Junta, una autorización por escrito, especificando el trabajo a realizar con el nombre del constructor designado, cédula del permisionario y del constructor, y el nombre del profesional o técnico en construcción que será el responsable fiscalizador de la obra y deberá someterse a la normativa y directrices de este Reglamento y lo que dicte la Administración del Cementerio para llevar a cabo la obra.
Artículo 50.- El permisionario deberá supervisar al constructor durante el periodo que dure la construcción o reparación, porque éste es totalmente responsable de cualquier daño o error que cometa su contratado y deberá dar resolución o reparación inmediata a lo que acontezca. Se deberá construir de acuerdo a las normas de construcción aprobadas por la junta.
Artículo 51.- La Junta tiene la potestad de paralizar cualquier obra que infrinja la normativa interna sobre construcciones y reparaciones, la Ley de Construcciones, o bien porque a criterio justificado de la Administración el obrero no cometa conductas acordes a la moral y a las buenas costumbres.
Artículo 52.-.En el Cementerio General de Alajuela, se autoriza la construcción de un osario con tapas de concreto. Cada nicho deberá contar con una tapa de concreto reforzado y los ladrillos respectivos sin pegar detrás de ésta para ser utilizados para sellar el nicho cuando se realice las inhumaciones.
Artículo 53.- La Junta hará entrega al permisionario de un plano modelo con el diseño y características constructivas que debe observar para la construcción de la bóveda. Ninguna bóveda con características y diseño diferente al de la Junta, podrá realizarse sin que ésta haya aprobado el anteproyecto o diseño respectivo, el cual deberá presentarse en plano con las cotas y especificaciones de construcción respectivas.
Artículo 54.- Cualquier construcción o reparación llevada a cabo sin autorización de la Junta, con inobservancia de las anteriores disposiciones, facultará a la Junta a revocar permiso precario de uso, disponer del espacio y en el acto realizar cualquier arreglo o reparación para corregir la irregularidad. El costo de la reparación será cobrado al permisionario. 
Artículo 55.- La Junta Administradora no se hace responsable por el incumplimiento de contratos celebrados entre los constructores y titulares de permiso ya que eso es una relación entre las partes contratantes.
Artículo 56.- El permisionario debe cancelar un monto por concepto de permiso de construcción o reparación, el cual será fijado por la Junta, de acuerdo a la obra que se pretende realizar.
Artículo 57.- Durante la construcción o reparación de la bóveda el permisionario será total y absolutamente responsable de resarcir cualquier tipo de daño que pudiera producirse a alguna bóveda o instalaciones. Queda absolutamente prohibido el guardar o colocar en las bóvedas vecinas cualquier objeto, material o herramienta.
Artículo 58.- El permisionario así como el constructor deberá dar cuentas al personal de campo de la administración encargados de la fiscalización de las construcciones y reparaciones de las bóvedas. Igualmente el constructor deberá tener en el sitio, el permiso por escrito que lo autoriza a realizar el trabajo, debidamente firmado por el permisionario y por la administración de la Junta, esto facilitará al personal de campo su fiscalización.
Artículo 59.- Queda absolutamente prohibido al personal de campo, así como a peones y jardineros que trabajen para la Junta, el contratar con permisionarios, la construcción, reparación, pintura o lavado de las mismas.
Artículo 60.- Es totalmente prohibido colocar alrededor de las bóvedas, cualquier tipo de planta así como verjas de metal o de madera, aceras, etc. Si se presentase el caso, la Junta Administradora podrá demoler sin responsabilidad alguna.
Artículo 61.- El material a utilizar en los enchapes de las bóvedas, lo serán mármol, granito, azulejo o cerámica; cualquier otro tipo de material debe ser autorizado por la administración del cementerio, reservándose el derecho de admitir o denegar el uso. Los colores autorizados lo son el blanco, gris, negro o jaspeado entre esos tres colores únicamente.
Artículo 62.- Para la reparación o pintado de bóvedas con ocasión del día del Padre, día de la Madre y día de los Difuntos; deberá realizarse al menos con ocho días de antelación a esas celebraciones o cuando la Junta lo especifique vía anuncio en la entrada a los cementerios o por medio de publicación.
Artículo 63.- Por orden sanitaria se prohíbe el uso de agua en floreros o recipientes, por lo tanto queda totalmente prohibido construir o pegar floreros, recipientes o algún otro elemento decorativo sobre las bóvedas. Sólo se permitirá poner flores utilizando el material denominado oasis o algún otro tipo similar que no permita la acumulación de agua, o que pueda generar criaderos de larvas o mosquitos. Cuando se presente la reparación de bóvedas con recipientes existentes, deberán ser sellados con concreto hasta un centímetro arriba del borde o bien retirados de la bóveda. En lo que respecta a la construcción de una bóveda queda totalmente prohibida la construcción de floreros o la ubicación de cualquier recipiente pegado a la bóveda con cualquier tipo de sustancia.
Artículo 64.- Será obligación del interesado retirar del cementerio cualquier tipo de escombro o residuo de material que quedase después de realizado el trabajo de construcción o reparación, así como la tierra de surja en caso  que se realice alguna excavación.
Artículo 65.- Le corresponde al permisionario marcar debidamente la bóveda mediante placa que colocará al frente del pasillo de entierro con el número de bóveda y cuadro.
Artículo 66.- Al estar la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, imposibilitada para asegurar bienes propiedad de terceros, no se hace responsable de daños, robos o pérdida de objetos, construcciones y otros que se instalen en las bóvedas por cuenta propia.
Artículo 67.- En caso de bóvedas o nichos en alto grado de deterioro que contenga restos que pongan en peligro la salud pública, el permisionario deberá llevar a cabo su reparación o modificación con la mayor prontitud, para lo cual solicitará la autorización por escrito a la Junta y esta mediante visto bueno la autorizará.
Artículo 68.- En el caso de bóvedas que se encuentren en estado de abandono y que no aparezcan los titulares del permisos o familiares directos, ya sea que se trate de extranjeros ausentes del país o por fallecimiento del permisionario sin dejar herederos conocidos, o cuando ocurra daño grave en las construcciones, tal que ello presente peligro para la salud pública o se encuentre en estado ruinoso, la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela realizará las reparaciones que se consideren indispensables, costeándolo de sus fondos. Luego, cobrará estos costos al permisionario. Pero si fuesen necesarias reparaciones costosas, la Junta ordenará demolición de lo construido sobre el nicho formado en tierra, ubicando una marca estable, de forma tal que sirva para la identificación de la sepultura, llegado el caso.
CAPÍTULO XI
De la solicitud de prórroga del permiso precario de uso de lote con o sin bóveda.
Artículo 69.- Para realizar trámite de solicitud de prórroga de un permiso precario de lote con o sin bóveda,  el permisionario deberá estar al día en los pagos de mantenimiento y no tener ningún tipo de deuda con la Junta, ya sea por reparaciones, entierros, exhumaciones, inhumaciones  o de  cualquier otro servicio que preste la Junta.
Artículo 70.- Las prórrogas legalmente permitidas, se solicitarán  en la oficina central de la Junta Administradora. La Junta no estará obligada a prorrogar el permiso de uso otorgado, salvo  que  el sitio asignado contenga restos humanos con menos de cinco años de haber sido inhumados.
La Junta no estará obligada a prorrogar el permiso de uso cuando existan restos humanos con más de cinco años de haber sido inhumados; tampoco cuando el sitio no haya sido usado para inhumaciones, o que habiéndolo sido, se hubieren exhumado todos los restos. Sin embargo, en casos de solicitud de prórroga dará prioridad a los titulares del permiso, o sus familiares en caso de fallecimiento de éste último, conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente.
En todos los casos en que se otorgue una prórroga, será obligatorio el pago del monto correspondiente por el otorgamiento del permiso precario de uso de lote y el pago de la cuota de mantenimiento general del cementerio, aún en los casos en que la prórroga obedezca al plazo mínimo de cinco años  desde la última inhumación.
Artículo 71.- El titular puede solicitar la reasignación del derecho precario de uso en favor de un familiar.  
Si el titular del derecho falleciera sin haber designado a un beneficiario, y sin haber solicitado ante la Junta la reasignación del permiso otorgado a otra persona, la Junta dará prioridad al cónyuge supérstite y sus hijos, o en segundo lugar a los familiares de hasta de tercer grado de consanguinidad. 
Si varios hijos solicitan a la vez la reasignación del permiso, podrá otorgarse temporalmente al hijo mayor. Esta decisión, quedará sujeta a lo que resuelvan los tribunales de justicia.
El permiso no es susceptible de ser cedido vía testamento, ni mediante documento privado; sólo podrá ser reasignado por  la Junta o por un juez. 
La reasignación del permiso precario implicará el pago de los montos atrasados, en caso de existir algún pendiente; así como el pago de las reparaciones en caso que hayan tenido que realizarse. 
La reasignación del permiso de uso sobre el lote mencionado se hará por el período que reste del permiso original; siempre y cuando esté al día en el pago de cuotas de mantenimiento, y cancele los gastos administrativos del
Artículo 72.- Los permisos de uso sólo podrán ser reasignados a terceras personas por la Junta, y en los siguientes casos: a) cuando nunca hubiese sido usada la bóveda b) cuando habiéndolo sido, se hubieren exhumado todos los restos que contenía.
Artículo 73.- Los permisos de uso no pueden ser objeto de pactos de retroventa; no son derechos reales, no son susceptibles de ningún tipo de embargo, ni pueden ser dados como garantía o gravados en alguna manera.
Artículo 74.- Los permisos de uso dado a fundaciones, asociaciones cívicas, culturales, religiosas, artísticas o similares; así como a cualquier clase de organización no gubernamental sin fines de lucro, no pueden ser objeto de traspaso en su totalidad ni en parte a terceros, mientras no hayan exhumado de estas todos y cada uno de los restos humanos que contengan. Lo anterior deberá ser autorizado por la persona que la asociación señale como representante legal o autorizado.
Artículo 75.- En cuanto a los derechos de arrendamiento y permisos de uso otorgados, cuyos espacios asignados estén en estado de abandono, y respecto a las cuales no apareciera persona alguna con derecho a utilizarlas, no se conociere el nombre del poseedor o cuyos arrendatarios o poseedores se hubieren ausentado durante más de diez años, o hubieren muerto sin que sus herederos reclamaran ningún derecho en un plazo de diez años; la Junta ordenará la publicación de un aviso en el Diario Oficial La Gaceta, haciéndole saber a los interesados que si no se presentan a legalizar sus derechos se tendrán por caducos y los derechos respectivos podrán ser dados en permiso precario de uso a otras personas. 
En el caso de los permisos precarios de uso de nichos para entierros, si nadie ha procedido a gestionar el traslado de los restos a una bóveda o a otro cementerio, la Junta queda facultada para exhumar los restos después de cinco años para ser depositados en el osario general. 
La Junta podrá renovar el permiso precario por el tiempo que estime conveniente si tiene una adecuada disponibilidad de nichos o que el cuerpo que allí se encuentre aun presente partes blandas. 
Artículo 76.- El valor del permiso para otorgar uno nuevo, será el que esté vigente en ese momento. 
CAPÍTULO XII
De los mausoleos de honor
Artículo 77.- En los casos de derechos de arrendamiento otorgados conforme a la legislación anterior, de bóvedas abandonadas que contengan restos de personas que en vida se destacaron en actividades de servicio a la comunidad, la Junta podrá declarar resuelto el contrato y adjudicárselas para declararlas Mausoleos de Honor. Queda entendido que esta distinción únicamente podrá otorgarse después que hayan transcurrido por lo menos diez años desde la inhumación de los restos de la persona cuya memoria se quiera honrar.
Artículo 78.- La Junta, no podrá otorgar arrendamiento ni permisos de uso, sobre lotes ni bóvedas que contengan Mausoleos de Honor, pero sí podrá suprimir esa distinción cuando los restos de la persona que dio origen a esa honra hayan sido trasladados a otro lugar.
Artículo 79.- Los arreglos, reparaciones, refacciones y mantenimiento de los Mausoleos de Honor correrán por cuenta de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela.
CAPÍTULO XIII
De las inhumaciones y exhumaciones
Artículo 80.- Las inhumaciones y exhumaciones solo podrán ser autorizadas y realizadas por el personal que para ello haya nombrado la Junta. 
Se realizarán inhumaciones en un horario comprendido entre las ocho horas y dieciséis y treinta horas. Fuera de ese horario se podrán efectuar inhumaciones siempre que se cuente con la autorización de la administración y el permisionario solicitante de ésta hubiere pagado lo concerniente a horas extras del personal, monto definido por la Junta por hora extra.
Artículo 81.- La petición para efectuar una inhumación en un nicho de bóveda sobre un permiso precario de uso lote,  lo hará a la administración de la Junta personalmente o por escrito el titular del permiso, los co permisionarios o sus representantes legales, por lo menos seis horas antes del entierro. Si todos los nichos estuvieren ocupados y no fuere posible proceder a una exhumación por no haber transcurrido el tiempo para ella y no se hubiera destruido las partes blandas del cadáver, se dará aviso de lo sucedido a los interesados.
Artículo 82.- Para la obtención del permiso de inhumación se deberá presentar original y copia del certificado de defunción, número de cédula de identidad del solicitante, autorización firmada para abrir la bóveda o mausoleo, estar las cuotas de mantenimiento al día y el pago de las costas por el servicio a realizar. En caso de presentarse un tercero éste deber ser mayor de edad, mostrar cédula de identidad, autorización y fotocopia de la cédula del permisionario, o persona autorizada que conste en los archivos de la Junta, debidamente autenticada por un abogado o con la original.
Artículo 83.- No es posible heredar ni traspasar un permiso precario de uso. Pero, podrá realizarse inhumación en bóveda o mausoleos donde los permisionarios o co-permisionarios hayan fallecido, sin que medie autorización alguna, cuando el difunto sea:
a) Co-permisionario del espacio a utilizar.
b) Esposo(a), hijo(a) o padres del permisionario o co-permisionario; para este caso deberá presentar documento legal que así lo demuestre.  Certificado de nacimiento del Registro Civil, si en el certificado de defunción no apareciera la información requerida.
Artículo 84.- La Junta queda facultada para denegar una inhumación, si por la acción del tiempo, movimientos telúricos o por cualquier otro motivo resulten total o parcialmente deteriorados los nichos requeridos, y solicitar al permisionario o co-permisionario que transcurrido el período de cinco años de la última inhumación proceda a su demolición o reparación total.
Artículo 85.- Para cualquier inhumación o exhumación se deberá cancelar en la oficina administrativa del cementerio la cuota fijada al efecto por la Junta, y que responde por los gastos de este servicio, además deberá estar al día con los pagos de mantenimiento.
Si la inhumación o exhumación no se hace por decisión del permisionario, del total pagado se reservará el monto de los gastos incurridos por la preparación de la inhumación.
Artículo 86.- La Junta Administradora llevará y mantendrá al día un registro de bóvedas, mausoleos y nichos, que deberán ser identificados por número de derecho y cuadro a que pertenezcan. 
Se dispondrá una identificación por cada nicho, encabezada por los mismos números distintivos del lugar, ubicación, nombre y apellidos del arrendamiento. 
Se exigirá para cada inhumación lo siguiente: a) que presente el permiso escrito por el permisionario o su representante legal, b) se anotará en el Registro el nombre, sexo, edad de la persona inhumada, c) las fechas de muerte, de entierro, número de certificado de defunción e indicaciones u observaciones del nicho en que será sepultado.
Artículo 87.- Los cadáveres que se sepulten en los nichos, deberán presentarse en cajas cerradas. Queda prohibida la inhumación de más de un cadáver en el mismo nicho, salvo que se trate de madre y de su hijo recién nacido muertos en el parto o gemelos igualmente muertos en el parto.
Artículo 88.- Podrá ser exonerado de pago por concepto de inhumación, la persona o institución de bien social que sea autorizada por la Junta Directiva y que presente documentos sobre la condición social de la familia y solicite por escrito dicho beneficio.
EXHUMACIONES:
Artículo 89.- Las exhumaciones serán ordinarias o extraordinarias. Las primeras tienen lugar después de haber transcurrido cinco años de la inhumación y haberse destruido las partes blandas del cadáver. 
Las exhumaciones extraordinarias se harán cuando los cadáveres sean desenterrados por orden de autoridad judicial para investigaciones ordenadas por la autoridad judicial o con el permiso de la División de Epidemiología del Ministerio de Salud, para ser trasladados a otras sepulturas, para obtener algunas partes para exámenes o bien para ser incinerados.
Artículo 90.- La exhumaciones ordinarias no requieren orden o permiso especial de las instituciones mencionadas en el artículo anterior, si han transcurrido cinco años de la inhumación. Únicamente se necesitará la solicitud y autorización de cualquiera de los permisionarios, tanto del derecho donde se deba realizar dicha exhumación como del derecho a donde se trasladarán los restos  si serán trasladados a otra tumba u osario dentro del mismo cementerio.
Artículo 91.- Para exhumar y trasladar los restos a otro cementerio del país, se deberá contar con la autorización por escrito de la dirección del Área Rectora del Ministerio de Salud, la autorización del dueño del derecho donde están ubicados los restos y la solicitud de un pariente directo del exhumado.
Artículo 92.- Para la realización de las exhumaciones le corresponde a la Junta dotar al personal autorizado para este servicio de los elementos de protección personal definidos por el Ministerio de Salud, sea esto, guantes, mascarillas, delantal o bata y botas de hule. Siendo estos elementos de uso obligatorio para el personal de campo, con amonestación con suspensión de un día laboral la inobservancia de este artículo por parte del personal de campo. Incurrir en este desacato tres veces al mes es causal de despido.
Artículo 93.- Los restos humanos que se encuentren al hacer las exhumaciones ordinarias serán recogidos cuidadosamente y depositados en el osario común, siempre que los deudos interesados no los reclamen para depositarlos en osarios privados que posean dentro del mismo cementerio o en otro lugar. Los residuos de cajas, ropas y otros, serán recogidos aparte y deberán desecharse cuidadosamente.
Artículo 94.- Toda exhumación de restos deberá ser manejada en bolsa plástica, las que deberán etiquetarse con el nombre del difunto. El traslado de restos lo realizará el personal de campo que trabaje para la Junta. Y se registrará en los archivos del cementerio mediante acta según Reglamento General de Cementerios.
Artículo 95.- Desde el momento en que los restos de un cuerpo han salido de los cementerios a cargo de esta Junta, ésta no tiene ninguna responsabilidad civil o penal, siendo responsabilidad exclusiva del solicitante, las autoridades de salud o judiciales que soliciten el traslado.
Artículo 96.- Las exhumaciones solo se podrán realizar dentro de la jornada ordinaria de los empleados del Cementerio. Caso contrario solo por orden judicial o del Ministerio de Salud.
Artículo 97.- En el caso de los permisos precarios de uso de nicho para entierro, una vez vencido el contrato del permiso, se le otorga permisionario o familiar directo del difunto para que en un plazo de 30 días naturales, solicite la exhumación, una vez  transcurrido ese tiempo la junta podrá realizar la exhumación  traslado de los restos al osario general.  En casos especiales debidamente justificados, al junta podrá realizar una prórroga de hasta 2 años, únicamente o en aquellos casos en que los restos no estén en condiciones para ser exhumados, de oficio procederá con la prórroga correspondiente. 
CAPÍTULO XIV
De registro de los lotes
Artículo 98.- La administración del cementerio podrá deberá llevar el registro general de tumbas o mausoleos de honor en una base de datos electrónica;  así como las fecha de cada inhumación, número de nicho, nombre del difunto, fecha de exhumación.
Artículo 99.- El permiso en cualquiera de los cementerios podrá inscribirse a nombre de comunidades religiosas, establecimientos, asociaciones, sociedades anónimas o limitadas. En todos los casos deberán entregar personería jurídica donde especifique quien es el apoderado generalísimo y quien o quienes quedarán autorizados para realizar todo tipo de trámite ante la Junta.
Artículo 100.- La Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela, velará por la implantación de nuevos métodos en el registro de datos, acorde con la actualidad, las necesidades y posibilidades del equipo técnico.
CAPÍTULO XV
Disposiciones generales
Artículo 101.- Dentro de las instalaciones de los cementerios es prohibido cualquier tipo de acto contrario a la moral y las buenas costumbres.
Artículo 102.- Los costos económicos por reparación de daños ocasionados por los constructores independientes o personas contratadas por constructores o arrendantes (transportistas, rotuladores, peones, etc.) a la infraestructura de los cementerios a cargo de la Junta o a las bóvedas aledañas a las construcciones o reparaciones que realicen en los mismos; deberá ser costeado por el constructor responsable del daño o el permisionario responsable del contratado, en un plazo no mayor de 2 días. De no cumplir con esta disposición se paralizará el trabajo que esté realizando y se cancelará el permiso de trabajar en cualquiera de los cementerios a cargo de esta Junta.
Artículo 103.- La Junta, sus miembros o sus funcionarios, no incurrirán en responsabilidad, si mediante actuación dolosa de un particular se efectúe traspaso, inhumación, exhumación o traslado de restos, contrario a lo dispuesto en el presente Reglamento o legislación, vigente en materia de cementerios. La Junta recurrirá ante la autoridad competente a fin que el infractor o infractores se les imponga la sanción correspondiente y podrá acudir a la vía civil en demanda de daños y perjuicios.
Artículo 104.- Para el cumplimiento de toda disposición de carácter general dictada por la Junta, bastará con colocar el aviso respectivo en la puerta de los cementerios; salvo que por disposición legal la publicación se deba realizar por otro medio.  
Artículo 105.- Toda consulta o solicitud que se presente a la junta deberá ser realizada de manera escrita y esta tendrá hasta los cinco días siguientes a la próxima sesión ordinaria después de presentada para responder.
Artículo 106.- Para pintar la bóveda o mausoleos el permisionario deberá presentarse en la oficina de la Junta para solicitar el permiso, estar al día en  los pagos de mantenimiento del cementerio y deberá firmar el documento que especifique el trabajo a realizar ya sea por él mismo, un constructor autorizado por la Junta o autorizar a un particular.
Artículo 107.- La Junta no se hace responsable por la colocación de enchapes, estatuas, adornos o cualquier material de alto valor que los permisionarios coloquen en bóvedas o mausoleos; éste asumirá la responsabilidad por los daños que fuesen causados por vandalismo, en la destrucción total o parcial de estos elementos.
Artículo 108.- Queda totalmente prohibida la colocación de adornos, macetas, jardineras, imágenes, pintar o enchapar los núcleos de nichos. Únicamente será permitido la colocación de placas de tamaño regular, con nombre del difunto, fecha de nacimiento y muerte únicamente y éstas serán colocadas únicamente por el personal de la Junta.
Si se encontrase cualquier elemento de lo anteriormente expuesto, la Junta queda facultada para eliminar o demolerlo, sin perjuicio alguno.
Artículo 109.- La Junta, deberá permitir las inspecciones que en cualquier momento quieran realizar los funcionarios del Ministerio de Salud, debidamente identificados; con el objeto de comprobar que en los cementerios se cumple con las disposiciones sanitarias reglamentarias.
Artículo 110.- Es permitido en los cementerios la práctica de ceremonias religiosas, pronunciar discursos y oraciones fúnebres alusivas al fallecido y el acompañamiento musical de las exequias; siempre que no contravenga la ley, la moral o las buenas costumbres.
Artículo 111.- Este reglamento rige a partir de la aprobación de la Junta Directiva de la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela. Deroga cualquier disposición anterior que se le opusiere. Se complementa con las disposiciones que dicte la Junta Administradora del Cementerio General y Las Rosas de Alajuela en esta materia.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
1 vez (IN2016019409)