Política sobre atención del derecho de petición Ley 9097

El derecho de petición es la facultad que tiene toda personas para dirigirse, por escrito, a cualquier funcionario público o entidad oficial, con el fin de exponer un asunto de su interés. Este derecho se complementa con el de obtener una pronta respuesta según se plantea en la Ley de Regulación del Derecho de Petición, N° 9097, publicada en el Alcance Digital 49 a La Gaceta 52 del 14 de marzo de 2013.
Para el cumplimiento de esta Ley, se plantea la presente política, la cual es de acatamiento obligatorio para el personal del Cementerio General y las Rosas de Alajuela y público en general. 
 
a) Requisitos para el derecho a petición 
Toda petición debe formularse formalmente por escrito y contener: 
1. Nombre, apellidos, número de identificación personal, firma del peticionario(s), objeto de la petición, destinatario y datos de contacto para el envío de la respuesta. En caso de extranjeros podrá usar número de pasaporte. 
2. En caso de que firmen varias personas, deberá incluir el nombre y apellidos, y cada una de las firmas. 
3. En caso de presentarse la petición en otro idioma, traducción al español, de conformidad con Ley 7623, Ley de defensa del idioma español y lenguas aborígenes costarricenses.   
4. Expresar el objeto de la petición explícitamente. 
5. De faltar alguno de los puntos citados, se aplicará el “principio de informalidad”. 
6. La petición puede realizarse mediante documento impreso o digital, que cuente con firma digital o bien con firma a mano debidamente escaneado. 
 
b) Condiciones de admisibilidad o rechazo de solicitudes 
1. Sobre la admisibilidad de las peticiones: El objeto de la petición deberá versar sobre la naturaleza pública, funciones, tareas, actividades, o cualquier asunto, materia o información de naturaleza pública atinente a la Institución.  La petición debe presentarse en forma completa. 
 
2. Inadmisión de peticiones: No se admitirán si la petición es ajena a las atribuciones o competencias de Cementerio General y Las Rosas, si afectan derechos subjetivos y fundamentales de una persona o grupo, solicitud de información que no se considere pública o que se encuentre declara como confidencial o Secreto de Estado o cuando sean contrarias a los principios de razonabilidad o proporcionalidad. Tampoco se admitirán peticiones que no cumplan con lo dispuesto en los Requisitos de derecho de petición señalados en esta Política. 
Toda resolución de inadmisibilidad deberá estar debidamente fundamentada y emitirse por parte de la Institución en un plazo no mayor de diez días hábiles desde la fecha de recepción de la petición. 
Cuando la persona funcionaria de la Institución,  reciba una petición por error o que no es de su competencia, deberá canalizarla ante la persona competente de forma inmediata o a más tardar un día hábil después de recibida la solicitud.
 
c) Plazos de repuesta de las solicitudes de información 
La Administración contará con diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la recepción de la petición, para dar respuesta al solicitante, siempre y cuando se cumpla con todos los requisitos establecidos en la presente política. 
 
El escrito en que se presente la petición y cualesquiera otros documentos y comunicaciones que se aporten, obligará a la administración a acusar recibo de esta, debiendo responder en el plazo improrrogable de diez días hábiles contado a partir del día siguiente de la recepción, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la presente política y siempre que la naturaleza de la petición haga disponer de la información. 
 
Toda resolución de inadmisibilidad deberá estar debidamente fundamentada y emitirse en un plazo no mayor de diez días hábiles desde la fecha de recepción de la petición. 
 
Por la complejidad del contenido de la petición, la Administración podrá dar una respuesta parcial indicando la necesidad de una prórroga, pudiéndose prorrogar de oficio el plazo hasta un máximo adicional de cinco (5) días hábiles para la respuesta definitiva. 
 
Cuando se trate de solicitudes incompletas, poco claras o se requiera información adicional, se concederán cinco (5) días hábiles al peticionario, a partir de la solicitud de información para presentar lo solicitado. Se calificará como desistida la solicitud que no presente información solicitada en el plazo concedido, por lo que se procederá a archivar la solicitud y se comunicará por escrito al peticionario sobre la resolución tomada al medio que haya señalado en su solicitud.  En el caso de que no se haya señalado lugar o medio para recibir notificaciones, se tendrá por notificada la resolución, en el plazo de 24 horas después de haber sido dictada.     
 
d) Proceso interno de trámites de solicitudes de información
1. Se verifica que contenga nombre (s) completo (s), número (s) de identidad personal y firma (s) del solicitante (s), objeto de la petición, destinatario datos de contacto para el envío de la respuesta. 
2. De presentarse completa se recibe la petición, ya sea por escrito o por medio electrónico. Se acusa recibo de la misma por parte de quien la recibe.  
3. Se analiza la solicitud y se brinda la respuesta pertinente por escrito, mediante lenguaje claro y atendiendo de forma concreta los puntos solicitados en la petición. 
4. Toda resolución ya sea de carácter admisible o inadmisible, debe contener número de oficio, presentarse en hoja membretada, con nombre y firma de quien responde, en un plazo de diez (10) días hábiles. 
5. Si la petición está incompleta se otorgara un plazo de cinco (5) días hábiles para subsanar información. 
6. La institución llevará un expediente con el registro de las peticiones recibidas, contestadas y rechazadas. 
 
e. Conocimiento de la Ley y la Política
Con el fin de garantizar el derecho de petición y el cumplimiento de la ley, la Administración del cementerio general y Las Rosas, deberá divulgar y explicar al personal de la Institución los alcances de la ley 9097, y la presente política.